Mediación familiar

La mediación familiar es un proceso colaborativo y voluntario que permite que las familias en conflicto encuentren soluciones duraderas y satisfactorias para sus problemas. A través de la orientación de un profesional imparcial, el mediador familiar, las partes son incentivadas a comunicarse de forma respetuosa y constructiva, buscando un acuerdo que atienda a las necesidades de todos los involucrados.

Beneficios de la Mediación Familiar:

  • Autonomía y Empoderamiento: Las partes asumen el control del proceso de resolución de conflictos, construyendo soluciones personalizadas que se ajustan a sus realidades.
  • Comunicación Eficaz: El mediador ayuda a la comunicación clara y honesta entre las partes, promoviendo el diálogo y la escucha mutua.
    Preservación de los Lazos Familiares: La mediación busca minimizar el desgaste emocional y fortalecer los vínculos familiares, incluso en situaciones desafiantes.
  • Soluciones Sostenibles: Los acuerdos mediados tienden a ser más duraderos, ya que se construyen con el compromiso y la participación de todos los involucrados.

Preguntas sobre mediación familiar

¿En qué casos la mediación familiar es obligatoria?

En los casos de pensiones de alimentos, cuidado personal de los hijos (tuición) y relación directa y regular con los hijos (régimen de visitas), el tribunal derivará a las partes a un mediador que facilitará que logren un acuerdo que ponga término al conflicto sin necesidad de llegar a juicio. Los acuerdos alcanzados ante un mediador, si son aprobados por el juez, tienen el mismo valor jurídico que una sentencia, evitándose todo el tiempo y costo de un juicio. Si las partes no llegan acuerdo, se retoma el curso normal de un juicio.

¿Qué materias se pueden mediar?

  • Relaciones mutuas entre los cónyuges, especialmente los alimentos que se deben.

  • Pensión alimenticia para los hijos/as.

  • Pensión compensatoria para el cónyuge que la solicita.

  • Cuidado personal de los hijos/as (tuición).

  • Relación directa y regular que mantendrá con los hijos/as (visitas) aquél de los padres que no los tuviere bajo su cuidado.

  • Materias vinculadas al régimen de bienes del matrimonio.

  • Los aspectos educativos en la crianza de los hijos/as.

¿Qué materias no se pueden mediar?

  • Asuntos relativos al estado civil de las personas, por ejemplo, las causales de divorcio o de separación judicial. Sí pueden ser mediados los efectos de la separación judicial o el divorcio.

  • Declarada de interdicción.

  • Las causas de maltrato de niños, niñas o adolescentes.

  • Los procedimientos de adopción de menores de edad.

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