Mediación familiar
La mediación familiar es un proceso colaborativo y voluntario que permite que las familias en conflicto encuentren soluciones duraderas y satisfactorias para sus problemas. A través de la orientación de un profesional imparcial, el mediador familiar, las partes son incentivadas a comunicarse de forma respetuosa y constructiva, buscando un acuerdo que atienda a las necesidades de todos los involucrados.
Beneficios de la Mediación Familiar:
- Autonomía y Empoderamiento: Las partes asumen el control del proceso de resolución de conflictos, construyendo soluciones personalizadas que se ajustan a sus realidades.
- Comunicación Eficaz: El mediador ayuda a la comunicación clara y honesta entre las partes, promoviendo el diálogo y la escucha mutua.
Preservación de los Lazos Familiares: La mediación busca minimizar el desgaste emocional y fortalecer los vínculos familiares, incluso en situaciones desafiantes. - Soluciones Sostenibles: Los acuerdos mediados tienden a ser más duraderos, ya que se construyen con el compromiso y la participación de todos los involucrados.
Preguntas sobre mediación familiar
¿En qué casos la mediación familiar es obligatoria?
En los casos de pensiones de alimentos, cuidado personal de los hijos (tuición) y relación directa y regular con los hijos (régimen de visitas), el tribunal derivará a las partes a un mediador que facilitará que logren un acuerdo que ponga término al conflicto sin necesidad de llegar a juicio. Los acuerdos alcanzados ante un mediador, si son aprobados por el juez, tienen el mismo valor jurídico que una sentencia, evitándose todo el tiempo y costo de un juicio. Si las partes no llegan acuerdo, se retoma el curso normal de un juicio.
¿Qué materias se pueden mediar?
-
Relaciones mutuas entre los cónyuges, especialmente los alimentos que se deben.
-
Pensión alimenticia para los hijos/as.
-
Pensión compensatoria para el cónyuge que la solicita.
-
Cuidado personal de los hijos/as (tuición).
-
Relación directa y regular que mantendrá con los hijos/as (visitas) aquél de los padres que no los tuviere bajo su cuidado.
-
Materias vinculadas al régimen de bienes del matrimonio.
-
Los aspectos educativos en la crianza de los hijos/as.
¿Qué materias no se pueden mediar?
-
Asuntos relativos al estado civil de las personas, por ejemplo, las causales de divorcio o de separación judicial. Sí pueden ser mediados los efectos de la separación judicial o el divorcio.
-
Declarada de interdicción.
-
Las causas de maltrato de niños, niñas o adolescentes.
-
Los procedimientos de adopción de menores de edad.